jueves, 28 marzo 2024
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¿Puedo reclamar la devolución de mi dinero tras la anulación del Impuesto de Plusvalía?

El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de ciertos artículos relativos a la Ley de las Haciendas locales, lo que supone la anulación del denominado impuesto de Plusvalía municipal, al considerar ilegal y no acorde a nuestra Constitución la fórmula con la que se calcula este tributo.

¿Qué es la Plusvalía municipal?

La Ley de haciendas locales permite a los Ayuntamientos gravar el aumento del valor de una vivienda en el momento de su venta, es decir, el contribuyente debía pagar el impuesto de Plusvalía cuando el precio de venta es mayor al precio en el que adquirió dicho inmueble. En este caso, los Ayuntamientos entendían que, al existir dicho incremento en el valor del terreno, los ciudadanos debían de pagar dicho impuesto al haber existido una revalorización.

¿Por qué el TC lo declara inconstitucional?

El Alto Tribunal considera que el sistema de cálculo del impuesto no toma en cuenta si en realidad el inmueble perdió valor o lo ganó por el paso del tiempo y establece un sistema fijo para calcular ese supuesto aumento de valor. Es decir, determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

¿Puedo reclamar la devolución de la Plusvalía?

La sentencia del Tribunal Constitucional no tendrá efecto retroactivo, lo que supone que la nulidad no afectará a las Plusvalías ya abonadas, cerrando la puerta a que pueda reclamarse la devolución de las Plusvalías ya abonadas.
Únicamente se podrán reclamar aquellas que no sean firmes, es decir, sólo podrán reclamar aquellos contribuyentes que en la actualidad tengan algún expediente abierto en relación con su Plusvalía por haber reclamado o presentado alegaciones en su momento

¿Qué ocurrirá a partir de ahora?

            El impuesto de Plusvalía deja de aplicarse al declararse inconstitucional y nulo, lo que obligará al legislador a modificar la ley para ajustar la fórmula de cálculo a lo requerido por el Tribunal Constitucional.

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