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domingo, febrero 22, 2026
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El TSJA exonera a Teresa Valdenebro en el ‘caso boda’ y ratifica las penas de cárcel para el exconcejal y su hija

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dejado sin efecto la condena impuesta a la exalcaldesa de Ronda Teresa Valdenebro en el procedimiento conocido como ‘caso boda’, al considerar que no incurrió en imprudencia grave. La resolución estima el recurso presentado contra el fallo dictado en su día por la Audiencia Provincial de Málaga y anula las penas que le habían sido impuestas.

El tribunal andaluz entiende que la entonces regidora actuó confiando en la labor técnica de los funcionarios municipales encargados de la tramitación del expediente matrimonial. Además, subraya que la ceremonia se celebró fuera de la sede consistorial y que la alcaldesa solo dispuso del acta para su firma, sin acceso a la documentación completa, lo que, a juicio de la Sala, impide apreciar una conducta gravemente negligente.

Distinta valoración realiza el alto tribunal respecto al exconcejal y a su hija. La sentencia confirma para ambos las penas de dos años de prisión por delitos de falsedad en documento oficial y estafa, con la atenuante simple de dilaciones indebidas por la prolongación del proceso judicial.

Los hechos se remontan a 2017, cuando se modificó la fecha de celebración de una boda en el expediente municipal. Aunque el enlace tuvo lugar el día 17 de junio, en la documentación oficial figuraba el día 21. Esa alteración permitió a la novia justificar un permiso retribuido por matrimonio coincidiendo con su incorporación a un contrato temporal como enfermera en el Hospital de la Serranía, dependiente del Servicio Andaluz de Salud.

El tribunal considera acreditado que el exconcejal era consciente de la discordancia entre la fecha real y la consignada en el acta. En el caso de su hija, la Sala entiende que utilizó el documento con la fecha incorrecta para tramitar el permiso laboral, llegando a percibir una cantidad económica que posteriormente fue regularizada.

Contra esta sentencia aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo, si bien la resolución del TSJA cierra la vía ordinaria en el ámbito autonómico.