sábado, 20 abril 2024
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Desahucios: La desesperación de los propietarios para expulsar inquilinos y “okupas”

El desahucio es el procedimiento a través del cual solicitamos en vía judicial la expulsión de un ocupante ilegítimo de una vivienda. Podemos encontrar diversos tipos de ocupantes ilegítimos, como podría ser aquellos que entran en una vivienda sin ningún tipo de autorización o título (lo que cotidianamente se denominan Okupas), o bien aquellos que acceden a la vivienda de forma legal, por ejemplo, a través de un contrato de arrendamiento, y que posteriormente dejan de abonar las rentas y continúan permaneciendo en la vivienda.

En ambos casos, la ley establece y regula una serie de disposiciones para proteger los derechos del propietario, si bien, dependiendo de si nos encontramos ante un “okupa” o un inquilino que incumple con el pago de la renta, el tratamiento jurídico será distinto.

No obstante, en ambos casos, lo cierto es que el procedimiento judicial puede convertirse en un verdadero infierno para el propietario, puesto que la propia regulación de la ley, así como el funcionamiento interno de los Juzgados, provoca que el procedimiento se prolongue en el tiempo durante varios meses; y mientras tanto, teniendo los propietarios que contemplar atónitos cómo los ocupantes de su vivienda permanecen en ella de forma ilegítima.

Hay que tener en cuenta que desde el momento en el que, por ejemplo, el inquilino deja de abonar las mensualidades, o bien finaliza la fecha de duración del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al propietario resolver el contrato. Pero es muy importante resaltar que, si el inquilino decide atrincherarse en la vivienda, la única opción que le queda al propietario es acudir al procedimiento judicial de desahucio. Por el contrario, si el propietario decidiese acceder a la vivienda, o bien decidiera cortar los sumisitos de luz y agua, estaría cometiendo un delito de allanamiento de morada y coacciones, respectivamente, que lo único que provocaría, además de una posible condena penal para el propietario, sería dilatar aún más el procedimiento. Llegados a este punto, el propietario debe ser consciente de que el procedimiento judicial de desahucio es la única vía judicial efectiva para expulsar a los ocupantes, pese a la frustración que provoca la demora del tiempo.

No obstante, será recomendable, previamente, remitir al inquilino un requerimiento extrajudicial, haciéndole saber la deuda pendiente y la posibilidad de llegar a un acuerdo. Esta acción tendrá la ventaja de que, posteriormente, en el procedimiento judicial, el inquilino no podrá enervar la acción, es decir, no tendrá derecho a permanecer en la vivienda a cambio de abonar las cantidades pendientes.

En el procedimiento de desahucio frente a inquilinos, podremos solicitar, además del lanzamiento (es decir, la expulsión de los ocupantes por orden judicial) el abono de las cantidades impagadas, más los correspondientes intereses, cuyas acciones podrán ser acumuladas. Una vez admitida nuestra demanda, se requerirá a los ocupantes por plazo de 10 días para que desalojen voluntariamente la vivienda y paguen las cantidades debidas, o bien para que se opongan al referido desahucio alegando las razones que estimen convenientes.

Lo más frecuente en estos casos será que el inquilino se oponga a la demanda y solicite justicia gratuita, lo que provocará la suspensión del procedimiento, y posteriormente, si servicios sociales considera que los ocupantes se encuentran en situación de vulnerabilidad con existencia de hijos menores a su cargo, de nuevo se volverá a suspender el procedimiento. Todo ello, unido a los trámites procesales y al funcionamiento burocrático del Juzgado, hará que la fecha de juicio y lanzamiento se posponga en el tiempo, provocando que la expulsión de los inquilinos se lleve a cabo, de media, en un plazo de al menos 6 meses.

En el caso de los okupas, la particularidad, como hemos dicho, se encuentra en que la entrada en la vivienda se produce de forma ilegítima, aprovechando que la misma se encuentra vacía para asaltarla y ocuparla. En este caso, se nos presentan dos posibles modos de actuación, bien por la vía civil o por la penal.

En lo que respecta a la vía civil, habría que presentar una demanda, acreditando ser el titular de la vivienda y solicitando el lanzamiento de los ocupantes, quienes, en caso de no poder aporten ningún título que justifique la ocupación tendrán que ser desalojados.

Respecto a la vía penal, es importante diferenciar si la vivienda ocupada es considerada o no morada del propietario. En caso de que no sea morada, estaremos hablando de un delito de usurpación, en el cual no se pueden aplicar medidas urgentes lo que hace que el procedimiento sea más lento. En el caso de que la vivienda ocupada sí sea morada del propietario, estaremos hablando de un delito de allanamiento de morada, en el cual si podrán aplicarse medidas urgentes que podrían provocar que en un plazo de 72 horas los okupas pudieran ser desalojados. En cualquiera de los dos casos, habría que presentar denuncia ante la policía. No obstante, los trámites procesales y la burocratización de los Juzgado hacen que, nuevamente, el procedimiento para desalojar un okupa se eternice y se demore en el tiempo.

Lo recomendable en todos estos casos es ponerse en contacto inmediatamente con un profesional, puesto que una actuación rápida y eficaz podría agilizar los trámites procesales de cara al procedimiento judicial de desahucio.

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