Miguel Ángel Romero Murillo
ABOGADO
En el ámbito del Derecho de Familia, cuando el matrimonio o la pareja rompe su relación sentimental es necesario estipular ciertas medidas en relación con los hijos menores en común. En estos casos, se podrá establecer – entre otras cuestiones- un régimen de custodia compartida, o bien otorgar la custodia en exclusiva a uno solo de los progenitores, quedando obligado el progenitor no custodio al abono de una pensión de alimentos a favor del hijo.
En este último caso, es relevante conocer en qué momento y bajo qué circunstancias podremos extinguir dicha pensión de alimentos una vez que el hijo alcanza la mayoría de edad. Algunas de las cuestiones que podemos plantearnos son las siguientes:
¿Qué ocurre cuando el hijo alcanza la mayoría de edad?
El mero hecho de que el hijo alcance la mayoría de edad no es motivo suficiente para extinguir la pensión alimenticia. La legislación establece que para ello habrá de desaparecer la necesidad de alimentos del hijo. Ello significa que mientras el hijo (aun siendo mayor de edad) dependa económicamente de sus padres, la pensión de alimentos debe estar vigente. Cuestión distinta sería si el hijo se hubiese incorporado plenamente al mercado laboral. En este caso, se podría entender que el hijo es independiente económicamente de sus padres, lo que permitiría extinguir la pensión de alimentos.
Si el hijo mayor de edad es un “Nini” y no estudia ni trabaja, ¿Se puede extinguir la pensión de alimentos?
Al igual que el progenitor no custodio va a tener la obligación de seguir abonando dicha pensión hasta que el hijo sea independiente económicamente, el hijo mayor de edad también debe responder a una serie de obligaciones como, por ejemplo, encontrarse realizando estudios académicos o formativos, o encontrarse en la búsqueda activa de empleo. En caso de que el hijo mayor de edad sea un “Nini” que ni estudia ni trabaja y que se encuentra en una situación de ociosidad y pasividad,sería causa suficiente para solicitar la extinción de la pensión alimenticia.
¿Y si el vínculo afectivo entre el hijo y el padre es nulo?
Cuestión similar ocurre cuando el hijo mayor de edad decide unilateralmente romper relaciones personales con su padre, mostrando desarraigo, desapego afectivo y falta de comunicación con el mismo. En este caso, los tribunales entienden que el progenitor no custodio no pueden ser tratado como mero “cajero automático”, por lo que esa falta de relación también sería motivo para extinguir la pensión.
Tal y como ha manifestado el Tribunal Supremo, todos estos supuestos han de someterse al criterio de que la solidaridad familiar implica derechos y obligaciones. En este sentido, una vez alcanzada la mayoría de edad del hijo, éste tendrá, a priori, derecho a seguir percibiendo la pensión de alimentos, pero también estará sujeto a una serie de obligaciones para con el progenitor no custodio.
En definitiva, estas son algunas de las pautas y motivos generales por los que se podría proceder a extinguir la pensión alimenticia de un hijo mayor de edad, requiriéndose –evidentemente- que se inste el correspondiente procedimiento judicial. No obstante, será necesario estar al caso concreto y ser capaz de acreditar todas y cada una de las circunstancias que aleguemos.