viernes, 19 abril 2024
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Prisión para un asesino por feminicidio

Hace tan solo unas semanas el jurado del juicio por homicidio de G.T natural de Montejaque, declaró por unanimidad la culpabilidad de su pareja sentimental, G.E, por el asesinato en la residencia familiar, de Estepona, de su cónyuge.

La Fiscalía, en un inicio pedía 14 años de prisión pero finalmente, propusieron 20. La acusación popular, que fue constituida y personada por la Junta de Andalucía, pedía 25 años de confinamiento.

Durante el juicio, el imputado afirmó haberla matado y que, en esos momentos, no era consciente de sus actos. La defensa del acusado, quiso eliminar todos los cargos contra su cliente debido a que en ese momento estaba bajo un Trastorno de ideación delirante.

Lo que más llama la atención de este caso, fueron las formas en las que realizó el asesinato. En primer lugar, la drogó, cerró la puerta con cerrojo y apagó el cuadro de luces y aprovechándose de la indefensión absoluta, la agarró sorpresivamente por detrás, seguidamente le metió en la boca una bolsa, con la intención de asfixiarla, la estranguló y finalmente, como vio que no cumplía su objetivo, terminó por asesinarla con un cuchillo de grandes dimensiones con decenas de puñaladas.

Antes de apuñalar mortalmente a su esposa, echó a su hijo de 15 años de la casa. Eso da una idea clara de que sabía perfectamente lo que iba a hacer en ese momento.

En el Código Penal, hay varios puntos referentes a los agravantes y atenuantes de una pena. En concreto, el artículo 22 habla de los agravantes. En este caso, el jurado ha tenido en cuenta el artículo 22.1 ejecutar el hecho con Alevosía.

La alevosía se da cuando el agresor usa medios oportunos para propiciar el fin de la ejecución que ha ido a realizar sin que la víctima pueda hacer nada por defenderse.

Por otro lado, el artículo 22.5 nos dice que la persona ha actuado con ensañamiento.

El ensañamiento es aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la comisión de ese homicidio. Es decir, todas las acciones que cometió premeditadamente para asegurar el fallecimiento de la persona.

Por último, la agravante por parentesco. Es recogido en el Código Penal en el artículo 23 como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Se puede usar tanto para atenuantes como para agravantes. En este caso, el jurado popular, lo usó en contra del agresor para agravar aún más su pena.

Bajo mi humilde punto de vista, este tipo de homicidios con tantos agravantes y con el ensañamiento desmedido que usó, debería haber sido condenado a la pena de Prisión Permanente Revisable que es la máxima pena privativa de libertad del sistema español. Supondría 25 años de prisión y solo sería revisada tras un periodo de tiempo adecuado. Estaría evaluado constantemente por la Junta de tratamiento en prisión, compuesta actualmente por un médico, psicólogo, trabajador social y un jurista (falta el criminólogo), y en el momento de facilitarle el tercer grado y la posibilidad de formar parte de la comunidad nuevamente, estaría monitorizado en todo momento a través de una pulsera de seguimiento, la vigilancia de las FFCCSE y la petición por parte del juez de ir a firmar cada cierto tiempo al juzgado.

Como bien dijo un familiar de la agraviada: «La justicia ha hecho su labor cómo debía» y es totalmente cierto que ha hecho su labor de manera impecable. Tenemos que luchar por qué este tipo de feminicidios se frenen, que no vuelvan a pasar este tipo de situaciones. Es difícil de prevenir este tipo de acciones pero entre todos podemos encontrar la solución más adecuada para que se acabe con esta lacra. ¡Luchemos por ello!

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